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Víctima de acoso laboral o escolar

Tipo de delito


El delito de acoso laboral, conocido como mobbing, consiste en la conducta sistemática y hostil en el trabajo que busca intimidar, menospreciar o forzar la salida de la víctima. Puede ser ejercido por compañeros, superiores o subordinados.

El acoso laboral puede manifestarse de muchas formas:

  • Acoso social: Excluir a la persona de actividades grupales, aislamiento social en el trabajo.
  • Acoso verbal: Insultos, comentarios despectivos o burlas.
  • Acoso psicológico: Manipulación emocional, amenazas veladas o directas.
  • Acoso físico: Contacto físico no deseado o intimidación mediante gestos o actitudes amenazantes.

El acoso laboral puede tener consecuencias legales para el agresor y para la empresa si no toma medidas preventivas o correctivas.

El delito de acoso escolar, conocido como bullying, implica la agresión física, verbal, psicológica o social de manera reiterada y sistemática contra un estudiante dentro del ámbito escolar.

El acoso escolar puede manifestarse de muchas formas:

  • Acoso físico: Golpes, empujones, agresiones con objetos.
  • Acoso físico: Insultos, amenazas, apodos humillantes.
  • Acoso psicológico: Manipulación, chantaje, exclusión social.
  • Ciberacoso: Uso de redes sociales o dispositivos electrónicos para hostigar, humillar o difundir contenido dañino sobre la víctima.

Los centros escolares tienen la responsabilidad de garantizar un entorno seguro para todos los estudiantes. Cuando se producen casos de acoso escolar y se demuestra que el colegio no ha actuado adecuadamente, pueden derivarse diversas consecuencias legales.