Dentro de los derechos básicos del Estatuto de la Víctima de delito se recoge el derecho de
aportar una solicitud para que se le notifiquen una serie de resoluciones procesales, que se
reflejan en el artículo 7 de la referida norma.
Para estos efectos, la víctima designará en su solicitud una dirección de correo electrónico
y, en su defecto, una dirección postal o domicilio, a lo que serán remitidas las
comunicaciones y notificaciones por la autoridad.
En el caso de ser víctima de violencia de género no es necesario que aporte la solicitud. El
tribunal de instancia tiene el deber de comunicarle las siguientes resoluciones:
- Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad de la
persona infractora, así como su posible fuga.
- Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas preventivas personales o
que modifiquen las ya acordadas, cuando tuvieran por objeto garantizar la
seguridad de la víctima.