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De interés

Respondemos a tus dudas


¿Qué hacer si soy víctima de un delito?

Si has sido víctima de un delito te recomendamos seguir estos pasos:
  1. Busca seguridad inmediata:
    Si te encuentras en una situación de riesgo, aléjate y busca un lugar seguro. Si es necesario, llama a la policía o a un servicio de emergencia.
  2. Denuncia el delito:
    Es importante denunciar el delito lo antes posible ante las autoridades. Esto puede hacerse en una comisaría de policía o a través de una denuncia en línea si el sistema lo permite.
  3. Busca atención médica, si es necesario:
    Si resultaste herido busca asistencia lo antes posible. En algunos casos, la atención médica también puede ser crucial para documentar cualquier lesión física y fortalecer la denuncia.
  4. Guarda las pruebas:
    Si es posible, preserva las pruebas del delito, como objetos, fotos, mensajes o cualquier cosa que pueda servir como evidencia. En caso de haber testigos, trata de obtener su información de contacto.
  5. Busca apoyo emocional:
    Es normal sentirte angustiado. Las Oficinas de víctimas de delitos ofrecemos servicios de apoyo emocional para ayudarte a superar el trauma.
  6. Infórmate sobre tus derechos:
    Tienes derechos legales que te protegen. Podemos proporcionarte información sobre tus derechos, que incluyen la protección, la asistencia legal y la posibilidad de recibir compensación en ciertos casos.
  7. Accede a recursos de apoyo legal:
    Si necesitas ayuda para presentar una denuncia o entender el proceso judicial, algunas OAVD cuentan con servicios legales o pueden derivarte a profesionales que te asesoren en todo momento.
  8. Solicita protección si es necesario:
    En situaciones donde la víctima pueda correr riesgo de represalias o más daños, las autoridades o las OAVD pueden ofrecer medidas de protección como órdenes de restricción, reubicación temporal o apoyo en el caso de violencia doméstica.
  9. Mantente en contacto con la OAVD:
    Para cualquier duda o para más información, ponte en contacto con nosotros (en cualquier OAVD). Podemos ofrecerte el apoyo necesario en cada fase del proceso.

¿Dónde puedo acudir para obtener información sobre el ejercicio de mis derechos ante los órganos judiciales?

Una de las formas para obtener información sobre el ejercicio de esos derechos es acudir a las Oficinas de Asistencia a la Víctima y Atención al Ciudadano.

¿Dónde se encuentran las Oficinas de Asistencia a la Víctima y Atención al Ciudadano?

Existen oficinas en A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. Puedes consultar sus datos de contacto la Red de Oficinas.

¿Puedo acudir a la Oficina de Asistencia a la Víctima y Atención al ciudadano aunque no sea víctima de un delito?

Sí. Aunque usted no sea víctima de un delito ni sea parte en un procedimiento judicial puede acudir a esta oficina, donde se le informará de cuestiones de índole general o se le remitirá al órgano competente para resolver sus dudas.

¿Sólo se considera víctima de un delito, a los efectos de tener los derechos señalados en el Estatuto de la Víctima, quien sufre personalmente el daño o perjuicio producido por el delito?

No. El Estatuto de la Víctima considera víctima a quien sufre directa y personalmente los efectos del delito (tanto si son daños personales, incluidos los daños emocionales, como cualquier perjuicio económico causado directamente por su comisión).
Pero también se aplican sus disposiciones a las víctimas indirectas, considerando como tales en el caso de producirse la muerte o desaparición de una persona y cuando concurran las circunstancias previstas para cada caso: a su cónyuge no separado legalmente o de hecho (o persona unida por análoga relación de afectividad) y a los hijos/as de cualquiera de ellos; a sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado; a las personas sujetas a su tutela o curaduría o que se encontrasen bajo su acogimiento familiar y a los demás parientes en línea recta y a sus hermanos/as, con preferencia, entre ellos/ellas, del que había ejercido la representación legal de la víctima.

¿Puedo acudir a la Oficina de Asistencia a la Víctima y Atención al ciudadano para informarme sobre uno hecho respeto del cual no existe un procedimiento judicial abierto?

Sí. En caso de que esta oficina no pueda facilitarle la información que usted solicita le derivará al órgano competente.

¿Qué información puedo obtener en la Oficina de Asistencia a la Víctima y Atención al ciudadano si no son parte en un procedimiento judicial?

En este caso usted puede obtener información de carácter general, relativa a los siguientes extremos:
a) Identificación, situación y funciones de los órganos judiciales y organismos interrelacionados con la Administración de Justicia.
b) Normas de reparto.
c) Características de los distintos procedimientos judiciales y requisitos para la práctica de actuaciones concretas.
d) Lugar, fecha de celebración y otros datos de interés de los actos judiciales públicos. También puede acceder a la información particular sobre un procedimiento concreto cuando usted acredite interés legítimo en este. De pretender obtener este tipo de información, un/a funcionario/a de la oficina le derivará al órgano competente para acreditar el interés y, en su caso, facilitar la información que proceda.

¿De qué formas puedo realizar consultas en la Oficina de Asistencia a la Víctima y Atención al ciudadano?

Se puede acceder a la información comunicándose con las oficinas de forma telefónica, pidiendo una cita previa, por correo electrónico, por escrito, o de forma presencial (o a través del representante legal acreditado, del procurador o procuradora o del abogado o abogada designados).
No obstante, la información particular sobre procedimientos concretos únicamente se puede obtener cuándo se solicita de forma presencial en la oficina (o a través de los representantes mencionados) o por escrito y, en todo caso, previa identificación para comprobar su condición de interesado en el procedimiento.

Siendo parte en un procedimiento judicial, ¿puedo obtener cualquier información en la Oficina de Asistencia a la Víctima y Atención al ciudadano?

No. Existen límites fijados por las leyes procesales, por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por la Ley de Protección de Datos.
La Oficina no es la entidad encargada de proporcionarte detalles sobre el contenido específico de tu expediente (como la situación de las pruebas, el estado del proceso judicial, etc.). Para esto, necesitarías dirigirte a los órganos judiciales correspondientes, o bien consultar a tu abogado.
Independientemente de lo anterior, siendo parte en un procedimiento, tienes derecho a recibir información particular relativa a la fase y estado de los procedimientos, a la realización de algún trámite concreto y a la identificación de las autoridades o del personal al servicio de la Administración de Justicia que intervengan en la tramitación de los procedimientos

¿Tengo que identificarme como víctima de violencia de género para que me faciliten información en la Oficina de Asistencia a la Víctima y Atención al Ciudadano?

No. La información se facilita sin comunicar tus datos de identificación personal y sin tener que aportar ningún tipo de acreditación de tu situación de violencia de género, conservando tu anonimato, salvo que se solicite información sobre un procedimiento concreto

¿Puedo ir acompañado/a de alguien de mi confianza, que no sea abogado/a ni procurador/a, para efectuar una consulta o solicitud en la Oficina de Asistencia a las Víctimas y Atención al Ciudadano?

Sí. El Estatuto de la Víctima del delito establece que esta puede estar acompañado/a, durante la práctica de las diligencias en las que deba intervenir, por una persona de su elección, salvo resolución motivada en contrario. Igualmente, puede ir acompañado/a a nuestras Oficinas por la persona que elija.

¿Sólo me facilitan información en la Oficina de Asistencia a las Víctimas y Atención al Ciudadano?

No. Las funciones de nuestras Oficinas no se limitan solo a facilitar información, sino que también prestan la asistencia y ayuda necesarias para cubrir impresos y formularios.
También te ofrecen apoyo emocional, orientación sobre el proceso judicial, asesoramiento jurídico, y asistencia en la tramitación de ayudas o compensaciones. Además, te facilitamos el acceso a medidas de protección, gestiona trámites administrativos relacionados con el caso y pone en contacto con otros servicios de apoyo. Su objetivo es brindar asistencia integral a las víctimas de delitos, asegurando su bienestar y facilitando su participación en el proceso judicial.

Los datos que, en su caso, suministre a la Oficina de Asistencia a la Víctima, ¿se le pueden comunicar a terceras personas?

Se puede facilitar información a terceras personas sólo en los casos expresamente previstos y cuando la víctima lo consienta, pero este consentimiento tiene que ser previo e informado.
Fuera de estos supuestos sólo puede trasladar la información, y con carácter reservado, a la autoridad que adopte una medida de protección.

¿Tiene el tribunal de instancia el deber de comunicarme las resoluciones judiciales que se dicten, aunque no comparezca como parte en el procedimiento?

Dentro de los derechos básicos del Estatuto de la Víctima de delito se recoge el derecho de aportar una solicitud para que se le notifiquen una serie de resoluciones procesales, que se reflejan en el artículo 7 de la referida norma.
Para estos efectos, la víctima designará en su solicitud una dirección de correo electrónico y, en su defecto, una dirección postal o domicilio, a lo que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad.
En el caso de ser víctima de violencia de género no es necesario que aporte la solicitud. El tribunal de instancia tiene el deber de comunicarle las siguientes resoluciones:
  • Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad de la persona infractora, así como su posible fuga.
  • Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas preventivas personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando tuvieran por objeto garantizar la seguridad de la víctima.

¿Cuáles son las resoluciones que el órgano judicial tiene el deber de notificarme, cuando lo solicite?

Son las recogidas en el artículo 7 del Estatuto de la Víctima:
a) La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penitenciario.
b) La sentencia que ponga fin al procedimiento.
c) Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo.
d) Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando tuvieran por objeto garantizar la seguridad de la víctima.
e) Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima. En estos casos y a estos efectos, la Administración penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial a resolución adoptada para su notificación a la víctima afectada.

¿Cuál es el contenido de la notificación que se me haga, cuando proceda?

Estas comunicaciones incluirán, por lo menos, la parte dispositiva de la resolución y un breve resumen del fundamento de la misma, y serán remitidas a su dirección de correo electrónico.

¿La notificación se tiene que hacer por algún medio que deje constancia de su recepción, como por ejemplo por correo certificado con acuse de recibo?

No. Las comunicaciones se hacen por correo electrónico o, excepcionalmente, si la víctima no dispusiese de una dirección de correo electrónico, se remitirán por correo común a la dirección que facilitase.
En el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiese de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.

En el caso de tener procurador/a, ¿me tienen que notificar la resolución del mismo modo?

Las resoluciones se tienen que notificar a su procurador/a y también se tienen que comunicar a la víctima en la dirección de correo electrónico que ha facilitado, en su caso.

¿Puedo rechazar el envío de las comunicaciones?

Las víctimas, incluidas las de violencia de género, podrán manifestar en cualquier momento su deseo de no ser informadas de las resoluciones, quedando sin efecto a solicitud realizada.

¿Puedo comparecer para que se me informe del estado del procedimiento?

Se le tiene que facilitar, cuando lo solicite, la información relativa a la situación en la que se encuentra el procedimiento, salvo que ello pueda perjudicar el correcto desarrollo de la causa.