Salir
Si necesitas SALIR RÁPIDO de esta web, haz click en el botón
SALIR
Estará siempre disponible en la parte derecha de las páginas. Al pinchar sobre él, te llevará a un contenido distinto.
Quiénes somos
Las Oficinas de asistencia a las víctimas del delito tienen como objetivo ofrecer apoyo e información a las personas afectadas, directa o indirectamente, por delitos. Esto incluye casos de violencia de género, violencia doméstica, otros delitos violentos, daños a la salud física o mental (como los acosos), delitos contra la libertad sexual, accidentes de tráfico, robos con violencia, delitos de odio y/o discriminación, entre otros. En cualquier caso, la asistencia que brindan estas oficinas no depende de que se haya presentado una denuncia previamente.
Estas oficinas brindan, de forma gratuita, una asistencia completa y especializada, que incluye ayuda jurídica, psicológica y social durante todo el proceso, e incluso después de su finalización.
También promueven medidas de justicia restaurativa para reparar el daño causado por un delito a la víctima (indemnizaciones, compensaciones económicas, reuniones de mediación, etc.) para evitar el riesgo de volver a ser victimizada.
Así mismo, proporcionan recursos para garantizar la seguridad de las víctimas y sirven como centro de coordinación de las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica y de género dictadas por los tribunales.
Para saber más
-
La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, establece un sistema de ayudas públicas para las víctimas directas o indirectas de delitos dolosos y violentos cometidos en el territorio nacional, resultando en muerte, lesiones graves o daños significativos en la salud física o mental. Esta ley fue modificada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, con el objetivo de reforzar la protección de las víctimas de violencias sexuales, alineándose con el Convenio de Estambul y eliminando la distinción entre agresión y abuso sexual.
-
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de abril de 2015, es fundamental para la protección y asistencia a las víctimas de delitos en el sistema judicial español. Establece un catálogo de derechos para las víctimas, con el objetivo de garantizar su protección, información, apoyo, asistencia y atención durante y después del proceso penal. La modificación más relevante que sufrió esta ley fue la Ley 1/2022, de 11 de marzo, que introdujo cambios importantes en la protección de las víctimas de delitos, en especial, de víctimas de violencia de género, terrorismo y otras víctimas vulnerables. Posteriormente, fue objeto de revisión y actualización. El Real Decreto-ley 14/2022, de 7 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de víctimas de delitos, introdujo importantes modificaciones en esta ley, con el objetivo de mejorar la atención y protección de las víctimas de delitos, especialmente en lo relativo a su acceso a la justicia, atención psicosocial y garantías procesales. Por otra parte, el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, desarrolla aspectos de esta ley, regulando las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y estableciendo protocolos de actuación y colaboración entre las Administraciones Públicas y las entidades especializadas en la atención a víctimas.
-
Resolución de 15 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Justicia, por la que se constituyen los servicios comunes de atención a la ciudadanía y asistencia a la víctima dependientes de los decanatos de los juzgados (actualmente Presidencias de los Tribunales de Instancia) de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Santiago y Vigo.
-
Resolución de 5 de febrero de 2004 de la Dirección General de Justicia, por la que se constituye el Servicio Común de Atención al Ciudadano y Asistencia a la Víctima dependiente del Decanato de los juzgados (actualmente Presidencias de los Tribunales de Instancia) de la ciudad de Pontevedra.
-
Resolución de 5 de febrero de 2004 de la Dirección General de Justicia, por la que se constituye el Servicio Común de Atención al Ciudadano y Asistencia a la Víctima dependiente del Decanato de los juzgados (actualmente Presidencias de los Tribunales de Instancia) de la ciudad de A Coruña.